Friday, April 19, 2024
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Arresto de 36 horas en Cuernavaca a quien no respete aislamiento por coronavirus

El ayuntamiento de Cuernavaca anunció que de ser necesario realizara arrestos hasta por 36 horas a quienes muestres renuencia y…

By Oswald Alonso Navarro , in Municipios , at 23 de abril de 2020

El ayuntamiento de Cuernavaca anunció que de ser necesario realizara arrestos hasta por 36 horas a quienes muestres renuencia y resistencia a respetar las medidas sanitarias de aislamiento social que ha ordenado la autoridad municipal por la pandemia de coronavirus.

Erick Santiago Romero Benitez, secretario del ayuntamiento informó este miércoles que con pleno respeto a los derechos humanos y privilegiando el diálogo en cada caso específico, elementos del Mando Coordinado en Cuernavaca, harán cumplir en caso de ser necesario, el Bando de Policía y Buen Gobierno, en casos de renuencia y resistencia a respetar las medidas de aislamiento social.

Dijo que han sido respetuosos de los derechos humanos pero ante la emergencia sanitaria por la pandemia, el gobierno municipal cumplirá con el contenido en el Artículo 128 del Bando de Policía y Buen Gobierno, para sancionar a quien no respete las normas administrativas emitidas por el ayuntamiento, que atenten contra la salud pública y poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del municipio.

Confirmó que de ser necesario habrá detenciones administrativas “siempre y cuando se viole el Artículo 128 y sus fracciones”, pero en situaciones en las que se haya agotado el diálogo y la disuasión respetuosa por parte de los elementos policiacos.

Romero Benitez indicó que el Artículo 133 del mencionado Bando municipal describe que las infracciones que podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa de 100 y hasta 500 UMAS, llegando al arresto hasta por 36 horas y/o trabajo a favor de la comunidad.

Las autoridades municipales también argumentaron que el acuerdo de Cabildo que activa el Plan de Contingencia Municipal señala en su artículo séptimo que “las personas físicas y morales (que) no cumplan con las medidas de seguridad sanitaria (…) se harán acreedoras a las sanciones establecidas” en el Bando.

El funcionario invocó además el recurso jurídico de “pro-homine” o “en beneficio de la persona y en beneficio de la comunidad”, para que el Ayuntamiento recurra a la facultad legal del Artículo 128 del Bando que permite resguardar administrativamente a personas que atentan contra la integridad física de las personas y la colectividad.

Y aclaró que por tratarse de condiciones extraordinarias, no será tratado como encarcelamiento o detención, sino como una medida administrativa sancionada por el Juez Cívico, similar a las más comunes como: alterar el orden, hacer sus necesidades fisiológicas en público, consumir bebidas embriagantes en la vía pública, riña y otras similares, las cuales serían cumplidas en el Sector 9 del mercado “Adolfo López Mateos” que ha sido sanitizado en previsión de la aplicación de dicho ordenamiento del Bando municipal.

En el caso de establecimientos no esenciales o imprescindibles , así como expendios de comidas y bebidas que no apliquen la sana distancia y la venta de alimentos “para llevar” o a domicilio, el Bando prevé, primero, amonestación e incluso clausura a cargo del personal de gobernación municipal o Protección Civil.

Además del personal mencionado en materia de establecimientos comerciales, las medidas restrictivas personales podrán ser aplicada por elementos del Mando Coordinado designado en Cuernavaca.

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