La violencia de género tiene nombre y apellido: Israel Piña Labra.
“La conducta ha sido reiterada, sistemática y sin retracto alguno”, señala el fallo. No existe prueba de que las agresiones hayan cesado, por lo que el Tribunal ordenó medidas de reparación inmediata: desde disculpas públicas por parte de Piña Labra y Ortiz Popoca, hasta la inscripción del alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.
Cuernavaca, Morelos.- En un fallo sin precedentes en la política local, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) puso nombre y apellido a la violencia política en razón de género: Israel Piña Labra, presidente municipal de Temixco, y Julio César Ortiz Popoca, regidor, incurrieron en actos sistemáticos de obstrucción, desprestigio y discriminación contra dos mujeres que, al igual que ellos, fueron electas por voto popular: la síndica Graciela Cárdenas Morales y la regidora Adriana de la Cruz Castrejón.
El juicio TEEM/JDC/41/2025, promovido por las propias funcionarias, derivó en una sentencia unánime que califica como ilegal el acuerdo de Cabildo del 1 de enero, mediante el cual se le arrebató a la sindicatura la consejería jurídica —una atribución fundamental para su función— y se le redujo arbitrariamente el presupuesto.
Pero el golpe institucional vino acompañado de gestos aún más corrosivos: expresiones verbales y actitudes reiteradas de invisibilización, exclusión en la toma de decisiones y negación de personal de confianza. Todos estos actos, concluyó el Pleno del TEEM, configuran violencia simbólica, psicológica y verbal; y más grave aún: constituyen violencia política de género en el ejercicio del poder.
“La conducta ha sido reiterada, sistemática y sin retracto alguno”, señala el fallo. No existe prueba de que las agresiones hayan cesado, por lo que el Tribunal ordenó medidas de reparación inmediata: desde disculpas públicas por parte de Piña Labra y Ortiz Popoca, hasta la inscripción del alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.
La sentencia también subraya que negarle a la síndica y a la regidora el acceso pleno a la información y a sus atribuciones, así como omitirlas de convocatorias clave, constituyó una “anulación flagrante” de sus derechos político-electorales, en contravención de los principios democráticos y de paridad establecidos por la Constitución.
El caso de Temixco marca un precedente contundente: la violencia política de género no se esconde más tras acuerdos administrativos ni se normaliza como práctica de poder. Hoy tiene consecuencias jurídicas, reparación pública y registro federal. Y lo más importante: tiene memoria.




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