Las prisas de Juanita
Política para Cigotos | Oswald Alonso. Parece algo bueno para los trabajadores pero no para el SAT.
Los trabajadores del ayuntamiento de Temixco, donde aún es presidenta Juanita Ocampo (Morena), están preocupados porque les han hecho firmar como pagado el último recibo de nómina de la segunda quincena de diciembre. Temen que se trate de una jugada legal para no pagarles o que ese dinero termine en los bolsillos de una o un servidor público que quiere llevarse un mega bono de término de administración municipal.
El argumento de los responsables de pagar el sueldo a los trabajadores del ayuntamiento es que les han ganado las prisas con la entrega recepción y no tendrán el tiempo necesario para hacer los trámites para el pago, de ahí la acción anticipada que parece irreguar.
“Debido a la dificultad para tener en tiempo los recibos de nómina debidamente firmados y como ya no tenemos más tiempo para la firma, en coordinación con la tesorera acordamos que la segunda quincena de diciembre se deposite cuando estén firmados todos los recibos de nómina.
Como ya se habrán dado cuenta se timbró el día de hoy, a algunos ya les llegó el correo su recibo, los recibos de igual forma ya están impresos, se les mandan el lunes y deberán quedar firmados el mismo lunes. Si creen que es más rápido estaremos aquí en la oficialía el día de mañana sábado a partir de las 8 a.m para que puedan pasar a firmar el día que se deposite la quincena depende de nosotros y nuestro personal”, cita un comunicado interno hecho llegar el pasado viernes a los trabajadores.
El argumento de realizar el trámite antes de que se vaya Juanita y su equipo, suena muy razonable sobre todo cuando se trata de pagar por su trabajo a los empleados, pero timbrar (registrar) el pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sin haber pagado la nómina, parece muy irregular.
La norma establece que la fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores debe coincidir con la fecha de entrega del pago de dichas remuneraciones. De no ser así vulneraría el derecho al pago del salario que señala el artículo 35 de la ley del servicio civil pero también cometerían una grave violanción al régimen tributario.
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