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Inicia queja CDHM por violencia obstétrica en caso Tlaltizapán

Redacción NN|Cuernavaca, Mor., 18 de agosto. – La Comisión de Derechos Humanos Morelos (CDHM) inició la queja de oficio por…

By Oswald Alonso Navarro , in Municipios , at 18 de agosto de 2020

Redacción NN|Cuernavaca, Mor., 18 de agosto. – La Comisión de Derechos Humanos Morelos (CDHM) inició la queja de oficio por la presunta violencia obstetra cometida en contra de una mujer, el pasado fin de semana en el municipio de Tlaltizapán.

A través de un comunicado de prensa, el organismo expuso que tuvo conocimiento del caso por distintos medios de comunicación y usuarios de redes sociales, mediante un video en el que se observa a una mujer dando a luz y siendo asistida por personas a las afueras del referido centro, sin la atención médica ni condiciones mínimas de salubridad. De modo que se abrió el expediente de queja CDHM/SE/VRSP/061/036/2020.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 aplicable a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, en todo establecimiento para la atención médica se deben aplicar las normas y procedimientos para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su bienestar durante todo el proceso, siendo prioritario facilitar el parto; y ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, puede discriminar o ejercer algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.

La inobservancia de lo anterior actualiza una manifestación concreta de la violencia contra la mujer, precisamente por la falta de acceso oportuno a los pertinentes servicios de atención de la salud que, por ejemplo, le permitan pasar sin peligros las etapas del embarazo y parto, como lo ha sostenido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Observación General número 14.

La CDHM recuerda a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud Morelos, por un lado, el deber que tienen de contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como centros de atención de la salud, los cuales deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, debiendo estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, particularmente en el caso de los grupos vulnerables o marginados.

Y, por otro lado, el deber de dichas autoridades de que los servicios médicos sean apropiados desde el punto de vista científico, para lo cual se requiere personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, observó la Comisión en su comunicado.

El pasado fin de semana, la mujer cuya identidad se resguarda, dio a luz en pleno estacionamiento debido a que de manera oportuna acudió al centro de salud derivado de las contracciones que sentía por su embarazo a término, sin embargo las instrucciones que recibió fue que regresara a su casa y volviera al centro 2 ó 3 horas más tarde, bajo el argumento de que aún no estaba suficientemente dilatada y a pesar de que la mujer informó que no era su primer alumbramiento.

A decir de los familiares, la instrucción fue acatada sin embargo el constante e intenso dolor que sentía, los obligaron a regresar prácticamente de manera inmediata al centro de salud pero les fue negada la atención y los obligaron a abandonar el lugar, minutos más tarde la mujer dio a luz en pleno estacionamiento y bajo la lluvia.

Las autoridades sanitarias negaron cualquier negligencia en el caso y ha revictimizado a la mujer al acusarla de no atender las indicaciones dadas.

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